Cobranza judicial, paso a paso

El procedimiento judicial de cobro, va a depender de la existencia o no de documentos que prueben la deuda (facturas u otros) y de sus respectivas fechas.

Juicio Ejecutivo

Procedimiento judicial en que se solicita al tribunal que condene al demandado a pagar una deuda, la que se presume existente, dado que consta en un título ejecutivo. Estos títulos son típicamente facturas (a crédito no rechazadas), cheques y pagarés, siempre que tengan menos de 1 año contado desde el vencimiento de las obligaciones. Este juicio se divide en 2 etapas: (1) Gestión Preparatoria (2) Juicio Ejecutivo.

  • Gestión Preparatoria

    Gestión Preparatoria

    Consiste en la notificación del documento (facturas, cheques, pagarés u otros). Una vez que se notifica, el deudor puede impugnar o no. Si se acoge la demanda, exista o no impugnación, se pasa a la etapa del Juicio Ejecutivo.

  • Juicio Ejecutivo

    Juicio Ejecutivo

    Corresponde a la etapa de cobro propiamente tal, donde se va a requerir de pago al deudor por medio de un receptor, señalando que si no paga en en el acto, se le embargarán y rematarán bienes suficientes. Desde ese momento comienza a correr el plazo para que se oponga el demandado (8 días hábiles). Aquí se tramita el juicio en 2 cuadernos u objetivos que corren en paralelo.

  • Cuaderno principal

    Cuaderno principal

    Escenario en que se opone el deudor: Corresponde a la etapa de discusión (excepciones acotadas), donde las partes discutirán sobre el cobro y presentarán sus argumentos. Luego se abrirá la etapa de período probatorio, posterior sentencia y eventuales recursos. En esta etapa, se tramita en paralelo el cuaderno de apremio

Juicio Ordinario

Es un procedimiento judicial en que se solicita al tribunal que declare la existencia de una deuda u obligación, ya que no se cuenta con un título ejecutivo. Luego, una vez obtenida una sentencia favorable, se ejecuta judicialmente el cobro de la deuda.

  • Etapa de Emplazamiento

    Etapa de Emplazamiento

    Aquí se redacta (descripción de los hechos), presenta y notifica la demanda. Una vez que se da curso a la demanda, se gestiona la notificación mediante un receptor judicial (comunicación de la demanda).Es necesario ubicar al deudor. Nosotros nos encargamos de eso!Notificado el demandado, comienza a correr el plazo para contestar la demanda, plazo que depende de la cuantía (Menor Cuantía 8 días hábiles).

  • Etapa de discusión

    Etapa de discusión

    Parte con la notificación. Se llama discusión, porque es la oportunidad en que las partes presentan sus argumentos. Si el demandado no contesta, la ley asume que niega la obligación, por tanto, en cualquier escenario, habrá que probar la existencia de la deuda. Cuando el demandado se opone, puede interponer excepciones de fondo o forma, lo que hará que se alargue el avance del juicio y aumenta el riesgo de que se acoja o no la demanda.

  • Conciliación

    Conciliación

    Esto es un trámite obligatorio, donde el juez llama a las partes para intentar que lleguen a un acuerdo. En la práctica, es un trámite donde no se suele llegar a buen puerto, ya sea porque el demandada está en rebeldía (no se opone expresamente), o porque es probable que las negociaciones ocurran antes o después, según el avance del juicio.Tal como en la etapa anterior, se requiere notificar la audiencia de conciliación

  • Prueba

    Prueba

    Etapa muy relevante. Terminada la conciliación, el tribunal determina los puntos a probar, resolución que también se debe notificar. Aquí las partes deberán presentar todos los documentos y pruebas adicionales que permitan acreditar sus argumentos y posiciones, ya sea para que se condene al deudor (demandante), o se rechace la demanda (demandado). Nosotros nos encargamos de recabar, ordenar, presentar y solicitar al tribunal (testigos), las pruebas necesarias.

  • Sentencia

    Sentencia

    Terminada la etapa de pruebas, se solicita al tribunal que dicte la sentencia que resuelve la discusión, ya sea para que se condene al deudor, o sea absuelto. Las sentencia, al igual que la mayoría de resoluciones señaladas en los puntos anteriores, debe ser notificada al demandado. Esta notificación es por cédula (entrega del documento en la oficina), y es a partir de dicho plazo que comienzan a correr los eventuales recursos.

  • Recursos

    Recursos

    Son los mecanismos para reclamar en contra de sentencias definitivas, que resultan insatisfactorias para una de las partes, ya sea de absolución (se rechaza) o de condena (se acoge). Los recursos se interponen ante el tribunal superior jerárquico, para que se pronuncie. Existen 2 recursos en contra de sentencias definitivas. Primero, se interpone la apelación, ante la Corte de Apelaciones respectiva (hay una por cada región y 2 en Santiago), y luego, si tampoco gusta el resultado, recurso de casación ante la Corte Suprema.

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